La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula e incrementa la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas desde dos perspectivas: la publicidad activa y el derecho de acceso de todos a la información pública.
En referencia la publicidad activa, la Ley 19/2013 establece en el artículo 5, la publicación de forma periódica y actualizada de la información que sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Asimismo, con el objeto de canalizar el gran volumen de información y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de Transparencia.
En cuanto al derecho de acceso a la información pública, la Ley 19/2013 en el capítulo III, configura de forma amplia dicho derecho del que son titulares todas las personas y que puede ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud, con las limitaciones en aquellos casos que sea necesario por la propia naturaleza de la información o porque entre en conflicto con otros intereses protegidos.
Puede solicitarla cualquier persona física:
La solicitud de información pública deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
Como señala el artículo 17. 2 de la Ley 19/2013, la solicitud puede presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
El solicitante, si así lo desea, puede exponer los motivos por los que solicita la información.
La presentación de las solicitudes de acceso a la información pública se realizará, preferentemente, de forma telemática a través del Portal de Transparencia o, en su defecto, a través de los cauces habituales, recogidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El art. 18 de la Ley 19/2013, recoge los casos en los que se inadmitirá a trámite la solicitud, mediante resolución motivada.
La Ley establece un procedimiento ágil y con breve plazo de respuesta.
El artículo 19 de la Ley 19/2013, diferencia varios supuestos:
Como señala el art. 20.1 de la Ley 19/2013: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante."
“Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.“ (art. 20.4)
El acceso a la información pública es gratuito y esta se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo que no sea posible o el solicitante haya señalado en su solicitud expresamente otro medio. No obstante, conforme indica el artículo 22.4. de la Ley 19/2013, “la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.”
Advertencia: la información proporcionada tiene como finalidad la difusión y mejor comprensión de la Ley 19/2013 y tiene un carácter general y meramente orientativo, siendo necesario en todo caso, consultar la normativa vigente.