Ascoy,-Benís-y-PRO-RIO

19/04/2005 | Ascoy, Benís y PRO RIO

Para facilitar la comprensión del problema a los lectores, esta CHS quiere aclarar que se tramitan miles de expedientes de inscripción de derechos de comunidades de regantes, de ellos 2.150 correspondientes a derechos de pozos, muchos de los cuales, al menos el 30 o 40 por ciento no se inscribirán por no adecuarse a la legalidad vigente, y se cerrarán. El resto, correspondientes a derechos legítimos, cuyo único problema es la lentitud de la administración, debemos poner todos los medios para terminar de una vez trámites que en la mayor parte de los casos llevan ya más de 10 años de demora. Lo contrario es además de inmoral ilegal. Parece antes que nada urgente clarificar la situación, legalizar lo legítimo y cerrar lo ilegal.
No es posible que cuando se impulsa la modernización de regadíos, u obras de ahorro de agua, las comunidades de regantes no puedan acometer estas obras porque la administración tarda más de 15 años en regularizar sus derechos.
La síntesis de lo acontecido respecto a la inscripción de sondeos de captaciones de agua en Ascoy, Benís Carrasquilla es la siguiente:

1. La explotación del acuífero de Ascoy, Benís y Carrasquilla proviene de la década de los 60, años en los que, siendo entonces competente la Dirección General de Minas, se fueron autorizando una serie de sondeos de acuerdo con la Ley de Aguas de 1873, entonces vigente.

2. Llegada la Ley de Aguas de 1986, la Comunidad de Regantes solicitó en su día –y no ahora– la oportuna inscripción de esos pozos. Ello da origen al expediente IPR 11/1989, a favor de la citada comunidad de regantes (integrada en la Junta Central de Usuarios Norte del Segura) por derecho constituido sobre el acuífero y sobre el que existen antecedentes que establecen que la superficie de riego que tenía entonces era mucho mayor: aproximadamente unas 6.500 hectáreas, frente a las 3.933 actuales.

3. Para proceder a la inscripción solicitada, y al objeto de delimitar la zona beneficiaria del acuífero, la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) pidió entonces a los regantes que aportaran un plano de la superficie regable.

4. Ante la incapacidad de los regantes de elaborar con exactitud dicho plano (sin duda por la compleja realidad de la zona, tanto en las transmisiones de propiedad como en la ubicación estable de las zonas de regadío que se iban cambiando sin un orden preestablecido) fueron los técnicos de la CHS quienes, en el año 1993, finalmente establecieron dicho plano de superficies regables, el cual sirvió para que el organismo de cuenca decidiese la dar autorización provisional para que la comunidad de regantes continuara con sus derechos de explotación, todos ellos muy anteriores a la Ley de Aguas.

5. Después de incontables gestiones con la Comunidad de Regantes,  destinadas a poner de acuerdo los derechos de los centenares de afectados por el acuífero, a finales del pasado años la CHS comenzó a ultimar los derechos de inscripción.

6. Pero llegado ese momento, la CHS detectó otras zonas de riego que no se correspondían con los datos obrantes en el citado informe de 1993.
7. Ante este nuevo dato, que amenazaba con no dar fin a una situación enquistada desde finales de 1988, la CHS ha resuelto inscribir aquellos sondeos cuyas captaciones de agua se identificaron en el informe de 1993.

8. En la misma resolución la CHS no inscribe los pozos vinculados a las nuevas zonas de riego que detectó respecto al repetido informe de 1993.

9. Para resolver lo que proceda en éstos no inscritos, la CHS inicia la incoación de sendos expedientes de modificación de características regables los cuales, uno a uno, serán objeto de la tramitación legal correspondiente que incluye períodos de exposición pública y de alegaciones, las cuales se resolverá conforme a la ley.

10.  En la CHS obran planos elaborados sobre la base de ortofotos de los años 1986-88, donde se recoge la ubicación de las 3.933 hectáreas inscritas, con una dotación de 1.968 metros cúbicos por hectárea y año, que están a disposición de Pro Rio, o cualquier interesado.

11.  La naturaleza agraria y regable de las parcelas incluidas en el perímetro, que se revela de la simple inspección ocular de la base fotográfica, permite apreciar que el perímetro seleccionado se ajusta precisamente a la situación conocida de la fecha de reconocimiento de los derechos preexistentes y no, como afirma Pro-Río, al momento actual.

12.  En el mismo plano, además del perímetro que se inscribe, se ha incorporado la ya repetida delimitación del informe de 1993, deduciéndose de su análisis la coherencia existente entre una y otra delimitación.

13.  De todo lo anterior se deduce que la CHS ha logrado desbloquear una situación enquistada durante quince años, con lo que se regulariza la situación de centenares de regantes, de regadío tradicional, y quedan pendientes de resolución aquellos sondeos sobre cuyas zonas de riego no tiene la debida constancia formal y legal. Por lo que se abre un período de información y de alegaciones e informes que desembocarán en la resolución que en cada caso determine la legalidad vigente.

14.  Respecto a que de la inscripción autorizada “pudiera desprenderse algún tipo de prevaricación”, como señala Pro Río en su nota publicada, la CHS aclara que si prevaricar es dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son, cuando realmente la CHS podría haber incurrido en prevaricación habría sido resolviendo la no inscripción de unos derechos sobradamente demostrados, como es el caso de los sondeos de Ascoy, Benís y Carrasquilla que ya estaban en explotación legal antes de la Ley de Aguas de 1986 y no después como indica Pro Río y como podrá demostrarse en sede judicial si, como también indica el colectivo, remite el caso a la Fiscalía.

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