10/07/2007 | La CHS aborda la definición de los perímetros de riego y los volúmenes suministrables para las zonas regables del Trasvase, como paso previo obligado para tramitar las concesiones a las Comunidades de Regantes
La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) ha culminado los estudios necesarios que permiten delimitar y concretar los perímetros de la zona regable del Trasvase y los volúmenes correspondientes a cada uno de sus usuarios, al objeto de poder iniciarse los expedientes de otorgamiento de concesión; para ello, ha lanzado una información pública en los Boletines Oficiales de todas las provincias afectadas, que son Alicante, Almería y Murcia, al objeto de que por parte de los beneficiarios, puedan presentarse alegaciones sobre los expedientes en tramitación para definir las características esenciales de los regadíos del Trasvase. Una vez que se definan con detalle las zonas de riego dentro de las áreas de actuación contempladas en la Ley 52/1980 reguladora del régimen económico del Trasvase Tajo Segura se podrán iniciar los oportunos expedientes administrativos que concluyan con el otorgamiento las concesiones a las diferentes Comunidades de Regantes del Trasvase Tajo Segura, ya que se trata de una obligación legal y un derecho de los beneficiarios, derecho que éstos están demandando desde la aprobación del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura en 1998, donde se indicaba que durante el periodo correspondiente al primer horizonte del Plan se procederá al otorgamiento de todas las concesiones vinculadas a la primera fase del trasvase Tajo-Segura . Esta tramitación previa que se esta acometiendo desde la Comisaría de Aguas han requerido un proceso muy complejo ya que no existían, en la mayoría de casos, planos aprobados ni volúmenes asignados a cada Comunidad de Regantes en función su perímetro regable, ya que el reparto del recurso trasvasado se realizaba en función de un acuerdo inicial no formalizado posteriormente. Ante estos antecedentes y dado que la Ley de Aguas exige disponer de concesión para todo uso privativo de aguas públicas, se hace necesario dotar de concesiones a unos destinatarios que llevan más de veinticinco años utilizando recursos procedentes de la cuenca del Tajo sin ninguna resolución administrativa que les otorgue explícitamente tal derecho y sin concretarse formalmente volúmenes y superficies regables. Con dicha intención y ante la situación de hecho de la que se parte, los criterios seguidos a la hora de la determinación concreta de superficie y volumen de cada usuario se basan, en cuanto a la definición de las superficies regables, en el reconocimiento exclusivo de perímetros de regadío consolidado, excluyendo las zonas que no han utilizado nunca agua procedente del Trasvase Tajo Segura, y en cuanto a los volúmenes se mantienen, excepto en algún caso puntual y singular debidamente justificado, esencialmente los mismos repartos que ya se vienen ya realizando entre las Comunidades de Regantes.