El Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, regula en su Título III el Seguimiento y Revisión de los Planes Hidrológicos.
Así en el Artículo 87 relativo al Seguimiento de Planes Hidrológicos, se establece la obligación de informar al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio, sobre el desarrollo de los planes.
A su vez, en el Artículo 88 del Reglamento sobre aspectos objeto de seguimiento, se indica que se tendrán en consideración:
Río Segura. Cañon de Almadenes