La Ley 62/2003, de transposición de la Directiva Marco del Agua introduce una serie de modificaciones en la Ley de Aguas. Entre ellas, se redefine la cuenca hidrográfica y se crea la figura de la Demarcación Hidrográfica. Asimismo, crea el Consejo del Agua de la Demarcación (que sustituye al antiguo Consejo del Agua de Cuenca). Según esta trasposición, este órgano pasa a tener un papel crucial en materia de participación y planificación, dados sus atributos.
En el Real Decreto 1705/2011, de 18 de noviembre, se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
Corresponde al Consejo del Agua de la demarcación promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador, y elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, el plan hidrológico de la cuenca y sus ulteriores revisiones. Asimismo, podrá informar las cuestiones de interés general para la demarcación y las relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico.
El Consejo puede actuar el pleno y en Comisiones. En todo caso, existirá una Comisión de Planificación Hidrológica para cada Plan Hidrológico que se prevea en el ámbito territorial del Organismo de cuenca.
Funciones.
De carácter general:
En relación al proceso de planificación hidrológica, serán asimismo cometidos específicos del Consejo del Agua de la demarcación:
Otros cometidos y atribuciones:
Consejo del Agua de la Demarcación
De composición más reducida, proporcionalmente similar a la del pleno, y de convocatoria y actuación más ágil, estando encargada de la aprobación de las directrices del Plan Hidrológico, con carácter previo a la elaboración de la propuesta del Plan, así como de informar sobre cuestiones de interés general para la Cuenca.
Composición de la Comisión de Planificación del Consejo del Agua de la Demarcación